Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.8.
II.8. Auto de Vista 114/2013 de 7 de junio, que determinó confirmar la Resolución impugnada, con el siguiente razonamiento: i) El inmueble sobre el que se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, según el acta de inspección judicial, se encuentra ubicado en calle Ánimas y cuenta con registro en DD.RR. bajo la matrícula 2.01.1.01.0008215; mientras que el embargado y adjudicado se ubica en calle Arenal y Av. Circunvalación inscrito bajo la matrícula 2.01.1.01.0008026; y, ii) Se pretendió ejecutar el mandamiento en un inmueble que no corresponde a los coactivados, sino a terceras personas ajenas al proceso, notificándose a la accionante el 29 de julio de 2013 (fs. 119 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución