Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 10 de mayo de 2011, Pablo Aro Quispe y María Luz Claros Ferrel se apersonan ante el Juez de la causa, denunciando la comisión de delitos incurridos a raíz de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento (fs. 14 a 16); que mereció el decreto de 11 de ese mismo mes y año que dispuso: “Téngase presente con noticia de partes” (sic) (fs. 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución