Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.3.
II.3. A solicitud de la accionante, se dictó el Auto de 16 de marzo de 2011, que determinó librar mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, ruptura de chapas y candados más uso de la fuerza pública contra los ocupantes del inmueble ubicado para su entrega a la accionante (fs. 71 vta.); notificándose a María Luz Claros Ferrel, -ahora tercera interesada- en su domicilio procesal el 21 de marzo de 2011 (fs. 72 vta.; y, 200 vta.). Ejecutándose la citada orden el 2 de abril de ese año (fs. 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución