Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 28 de octubre de 2010, se dispuso librar mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes del inmueble adjudicado (fs. 69 vta.); que fue notificada mediante cédula a los habitantes y/o poseedores el 17 de noviembre de ese año en: “Ex fundo Ovejuyo, cantón Palca, calle Ánimas s/n, ciudad de La Paz, (…) (Puerta garaje rojo s/n)…” (sic) (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución