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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

    Fecha: 24-Nov-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
    • Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 20
    • Comisión de Admisión
    • En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
    • al impulso procesal
    • principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
    • celeridad
    • procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
    • el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
    • según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
    • así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • Fragmento 32
    • III.2.  Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
    • Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • desestimó
    • las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
    • La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
    • 9 de octubre de 2013
    • CONFIRMAR

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