SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero

Como producto de la Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero, la Administración Tributaria Aduanera determinó la presunción de contravención aduanera por haber presentado la declaración de mercancías sin los documentos de soporte, consistente en la lista de empaque; posteriormente, tras la emisión de la Resolución Sancionatoria, la Agencia despachante impugnó la misma, pronunciándose en primera instancia la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0989/2012 de 7 de octubre, contra la cual solicitaron la correspondiente aclaración y complementación, mediante memorial de 16 de octubre de 2013, solicitud que fue respondida por proveído de 21 de igual mes y año, desestimando la misma, por extrañar en el memorial la firma del interesado, pese al principio de informalismo, decisión que fue notificada el 23 del mismo mes y año; sin embargo, de manera totalmente contradictoria y lesiva a sus derechos, la ahora demandada efectuando una errónea interpretación de la norma emite el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-ORU-0085/2013 de 30 de octubre, cuando conforme a los arts. 213 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 y 24 del Decreto Supremo (DS) 27241 de 14 de noviembre de 2003, establecen que la solicitud de corrección de cualquier error material, aclaración de algún concepto oscuro será resuelta dentro de los cinco días siguientes a la presentación de su solicitud, y que la misma interrumpirá el plazo para la interposición del recurso jerárquico; por lo que, debió considerarse el término para el planteamiento de dicho recurso a partir de la notificación con la desestimación de la solicitud de aclaración y complementación; es decir, el 23 de octubre de 2013, al haberse interrumpido el plazo, por lo que el recurso jerárquico presentado el 1 de noviembre de ese año, se encuentra dentro del término previsto por Ley. 

Alega que el 6 de diciembre de 2013, solicitó a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT), inicie al saneamiento procesal del expediente ARIT-ORU-0085/2013, ante lo cual el 31 del mismo mes y año, la AIT, respondió su pedido refiriendo que el principio de auto tutela establecido en el art. 4 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que la Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos pudiendo ejecutarlos por sí misma según corresponda, sin perjuicio de control judicial posterior, señalando además que si sus derechos fueron vulnerados, el Estado le otorgó las vías constitucionales para garantizar los mismos.