SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 30

           Dentro del contexto de la interpretación previsora o prudente, que exige al operador de justicia constitucional efectuar una exégesis en la que se considera la incidencia no sólo sobre derechos y garantías constitucionales, sino también respecto a los principios tales como los de celeridad, economía procesal y concentración, materializados en los procedimientos constitucionales, que fueron descritos precedentemente, se abre la posibilidad a los jueces y tribunales de garantías, de poder acumular procesos constitucionales, siempre y cuando se observe para ese efecto el parágrafo II numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del CPCo; no hacerlo, constituiría generar duplicidad en el trabajo de los jueces y tribunales de garantías, desconociendo los principios que rigen la actividad procesal de la justicia constitucional.