SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 32

           Consecuentemente, el Tribunal de garantías obró correctamente al haber acumulado dos acciones de amparo constitucional interpuestas por Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, solicitudes que cumplen con los presupuestos para proceder a su acumulación, ya que versan sobre los mismos actos, actores procesales y el objeto de las causas son idénticas, por no decir iguales; aspectos que hacen permisible acumular las causas, por cuanto tramitarlas por separado constituiría ir contra los principios de concentración, celeridad y economía procesal; provocando que el aparato institucional sea activado doblemente por causas que pueden ser resueltas de manera simultánea de acuerdo al principio de concentración y celeridad; consecuentemente, al haberse ampliado la facultad de acumular procesos a los jueces y tribunales de garantías, corresponde ingresar al análisis del caso de estudio.