SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
Por otra parte, conviene también considerar que -por la naturaleza, fines y funciones de la justicia constitucional- la interpretación que se efectúa en sede constitucional recurre a diferentes métodos o criterios, partiendo de los que clásicamente fueron formulados por Savigny: gramatical, histórico, sistemático de contexto y teleológico y, de manera específica, los principios propios de la justicia constitucional, como el de unidad de la Constitución, de concordancia práctica o de equilibrio moderado y de interpretación conforme a la Constitución y, de acuerdo a Peter Haberle, el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental, así como el derecho comparado (Peter Häberle, Interpretación Constitucional. Un Catálogo de Problemas, pág. 34 y ss.).
- acción de amparo constitucional
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Comisión de Admisión
- En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
- al impulso procesal
- principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
- celeridad
- procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
- el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
- según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
- así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimó
- las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
- La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
- 9 de octubre de 2013
- CONFIRMAR