SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
Como producto de la Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero, la Administración Tributaria Aduanera determinó la presunción de contravención aduanera por haber presentado la declaración de mercancías sin los documentos de soporte, consistente en la lista de empaque; posteriormente, tras la emisión de la Resolución Sancionatoria, la Agencia despachante impugnó la misma, pronunciándose en primera instancia la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0990/2012 de 7 de octubre, contra la cual solicitaron la correspondiente aclaración y complementación, mediante memorial de 16 de octubre de 2013, solicitud que fue respondida por proveído de 21 de igual mes y año, desestimando la misma, por extrañar en el memorial la firma del interesado, pese al principio de informalismo, decisión que fue notificada el 23 del referido mes y año; sin embargo, de manera totalmente contradictoria y lesiva a sus derechos, la ahora demandada efectuando una errónea interpretación de la norma emite el Auto de declaratoria de firmeza ARIT-ORU-0084/2013 de 30 de octubre, cuando conforme a los arts. 213 de la Ley 3092 y 24 del DS 27241, establecen que la solicitud de corrección de cualquier error material, aclaración de algún concepto oscuro será resuelta dentro de los cinco días siguientes a la presentación de su solicitud, y que la misma interrumpirá el plazo para la presentación del recurso jerárquico; por lo que, debió considerarse el término para la interposición de dicho recurso a partir de la notificación con la desestimación de la solicitud de aclaración y complementación; es decir, el 23 de octubre de 2013, al haberse interrumpido el plazo, por lo que el recurso jerárquico presentado el 1 de noviembre de ese año, se encuentra dentro del término previsto por Ley.
Alega que el 6 de diciembre de 2013, pidió a la AIT, inicie el saneamiento procesal del expediente ARIT-ORU-0084/2013, ante lo cual el 31 del mismo mes y año, la AIT, respondió su solicitud refiriendo que el principio de auto tutela establecido en el art. 4 inc. b) de la LPA, determina que la Administración Pública dicta actos que tienen efectos sobre los ciudadanos pudiéndolos ejecutar por sí misma según corresponda, sin perjuicio de control judicial posterior, indicando además, que si sus derechos fueron vulnerados, el Estado le otorgó las vías constituciones para garantizar los mismos.
- acción de amparo constitucional
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Comisión de Admisión
- En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
- al impulso procesal
- principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
- celeridad
- procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
- el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
- según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
- así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimó
- las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
- La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
- 9 de octubre de 2013
- CONFIRMAR