SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Comisión de Admisión

Al efecto sobre la acumulación de causas, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, refirió en el AC 003/2014-CA-S de 3 de febrero, que: “En aplicación de esta disposición, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0178/2013-RCA de 15 de agosto, señaló que: `Respecto a la acumulación de expedientes el art. 6 del CPCo, determina de manera categórica que es el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías`.