Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.7.
II.7. Por Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0990/2013 de 7 de octubre, la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, confirmó la Resolución Sancionatoria AN GROGR ULEOR 038/2013 de 22 de mayo, emitida por el Gerente Regional Oruro de la ANB contra la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, manteniendo firme y subsistente la multa de UFV's 1500 (fs. 82 a 91 vta.), Resolución que fue notificada al accionante el 9 de octubre de 2013 (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Comisión de Admisión
- En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
- al impulso procesal
- principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
- celeridad
- procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
- el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
- según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
- así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimó
- las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
- La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
- 9 de octubre de 2013
- CONFIRMAR