SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso “…en su componente a la seguridad jurídica…” (sic) de la Agencia que representa, por cuanto, la autoridad demanda al haber declarado firmes las Resoluciones de recurso de alzada, impidió que pueda plantear el recurso jerárquico, con el erróneo argumento de que al no llevar el memorial de solicitud de aclaración y enmienda, la firma del accionante, dicho documento no surtiría los efectos a fin de interrumpir el plazo para la presentación del mismo, por lo que debió computar el plazo desde la notificación con el proveído de desestimación de la solicitud de aclaración; es decir, el 23 de octubre de 2013, por tanto el recurso interpuesto el 1 de noviembre del referido año, se encuentra dentro del término establecido por ley, puesto que el memorial de solicitud de aclaración presentado el 16 de octubre de 2013, de conformidad con los arts. 213 de la Ley 3092 y 24 del DS 27241, interrumpió el plazo para el planteamiento del recurso jerárquico, hasta la notificación con el proveído de desestimación, que fue realizada el 23 de octubre de 2013. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Comisión de Admisión
- En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
- al impulso procesal
- principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
- celeridad
- procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
- el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
- según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
- así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimó
- las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
- La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
- 9 de octubre de 2013
- CONFIRMAR