SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, considera vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso “…en su componente a la seguridad jurídica…” (sic) de la Agencia que representa, por cuanto, la autoridad demanda al haber declarado firmes las Resoluciones de recurso de alzada, impidió que pueda plantear el recurso jerárquico, con el erróneo argumento de que al no llevar el memorial de solicitud de aclaración y enmienda, la firma del accionante, dicho documento no surtiría los efectos a fin de interrumpir el plazo para la presentación del mismo, por lo que debió computar el plazo desde la notificación con el proveído de desestimación de la solicitud de aclaración; es decir, el 23 de octubre de 2013, por tanto el recurso interpuesto el 1 de noviembre del referido año, se encuentra dentro del término establecido por ley, puesto que el memorial de solicitud de aclaración presentado el 16 de octubre de 2013, de conformidad con los arts. 213 de la Ley 3092 y 24 del DS 27241, interrumpió el plazo para el planteamiento del recurso jerárquico, hasta la notificación con el proveído de desestimación, que fue realizada el 23 de octubre de 2013. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.