SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Juan Carlos Guzmán Ruíz y René Rubén Ramos Marin, representantes de Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, mediante informe de 22 de abril de 2014, cursante de fs. 211 a 214 vta. y en audiencia, manifestaron: 1) El accionante  interpuso  recurso  de  alzada  contra  las  Resoluciones  Sancionatorias AN GROGR ULEOR 035/2013 y AN GROGR ULOR 038/2013, ambas de 22 de mayo, emitidas  por  la  Gerencia  Regional  de  Oruro  de  la  Aduana  Nacional  de  Bolivia (ANB); 2) Luego del trámite correspondiente, la ARIT de La Paz, pronunció las Resoluciones de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0989/2013 y ARIT-LPZ/RA 0990/2013, mediante las cuales, luego del análisis técnico legal, se confirmaron los actos administrativos impugnados, decisiones que fueron notificadas al accionante el 9 de octubre de 2013; 3) Contra ambas Resoluciones se solicitó el 16 de igual mes y año, aclaración y complementación, peticiones que no llevaban la firma del representante legal de Agencia Despachante de Aduana Pirámide; 4) El 21 del mismo mes y año, se emitieron los proveídos respectivos, alegándose que al no contar los memoriales con la firma del representante legal de la referida Agencia Despachante, la ARIT de La Paz, desestimó dicha petición, resoluciones que fueron notificadas el 23 de octubre de 2013; 5) El representante de la mencionada Agencia, no planteó recurso jerárquico dentro del plazo previsto por el art. 144 del Código Tributario Boliviano (CTB), lo que derivó a que el 30 del citado mes y año, la ARIT de La Paz, emitiera los Autos de declaratoria de firmeza en ambos casos, disponiendo la devolución de los antecedentes administrativos; 6) El accionante el 1 de noviembre de 2013, interpuso extemporáneamente recurso jerárquico contra las Resoluciones de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0989/2013 y ARIT-LPZ/RA 0990/2013; posteriormente, el 6 de ese mes y año, se pronunciaron los proveídos  ratificando  los  Autos  de  declaración  de  firmeza  ARIT-ORU-0085/2013  y ARIT-ORU-0084/2013, aclarando que las solicitudes de complementación y aclaración fueron oportunamente desestimadas; 7) De la revisión de los memoriales de solicitud de aclaración y complementación presentados el 16 de octubre de 2013, se puede verificar que no llevan firma del representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Pirámide, por esa razón no pueden ser, ni se constituyen peticiones que produzcan efectos jurídicos, por lo que de ninguna manera podían suspender el plazo para la interposición del recurso jerárquico, implicando que el término para el planteamiento del citado recurso continúa transcurriendo de manera ininterrumpida desde el 9 de octubre de 2013, fecha de notificación con las Resoluciones de alzada y fenecía el 29 del mismo mes; empero, de forma extemporánea el 1 de noviembre de igual año, recién se presentó dicha impugnación; 8) La desestimación de la solicitud de aclaración y complementación fue notificada al accionante el 23 de octubre de 2013, lo que implica que a la fecha de la citada notificación aún contaban con un plazo de seis días para la interposición del recurso jerárquico, puesto que las Resoluciones de recurso de alzada fueron notificadas el 9 del citado mes y año; empero, pese a ese término, incurriendo en un claro descuido, presentó el recurso jerárquico el 1 de noviembre de 2013, cuando los veinte días fenecieron; y, 9) Conforme al art. 4 de la LPA, el principio de informalismo permite eximir al administrado de exigencias formales no esenciales, y no para suplir actuaciones negligentes, pretendiendo el accionante al invocar dicho principio salvar su evidente descuido, queriendo con ello que un memorial interpuesto sin la firma del interesado pueda surtir efectos legales, al ser esta condición un requisito esencial, previsto en el art. 47 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que exige que todo escrito presentado por los administrados deba llevar la firma correspondiente.