SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 20

           Respecto a la acumulación de los procesos que se formulan en la jurisdicción constitucional, el art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha previsto que: “I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio o a instancia de parte, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, siempre que esta medida no provoque atrasos innecesarios en el conocimiento y resolución de las causas; II. La determinación de acumular procesos corresponderá a la Comisión de Admisión, que en forma fundamentada dispondrá la misma tomando en cuenta: 1. La existencia de un mismo acto u omisión que restrinja o amenace restringir derechos fundamentales o garantías constitucionales de dos o más personas que activan separadamente la jurisdicción constitucional; 2. Ninguna de las causas a acumularse debe contar con Resolución Definitiva. 3. El o los expedientes, serán acumulados por orden de prelación” (las negrillas nos corresponden).