SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) El art. 213 de la Ley 3092, establece que dentro el plazo fatal de cinco días, a partir de la notificación con la resolución que resuelva el recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas; por su parte, el art. 24 del DS 27241, añade que la solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del recurso jerárquico o para la interposición del proceso contencioso administrativo, hasta la fecha de notificación con el Auto que se dictó a consecuencia de la solicitud de rectificación y aclaración; ii) El accionante en su momento y luego a haber sido notificado con el proveído de desestimación de la solicitud de aclaración y complementación el 23 de octubre de 2013, a los ocho días posteriores a dicha notificación en previsión de los arts. 144 del CTB y 24 del DS 27241, interpuso recurso jerárquico, haciendo uso de su derecho de impugnación, conforme también a lo establecido por el art. 180 de la CPE; iii) Resulta arbitrario el haberse denegado el escrito de 16 de octubre de 2013, de aclaración y complementación, con el fundamento de que no llevaba la firma del accionante, por cuanto no se dispuso la “no presentación de dicho escrito”, sino por el contrario se lo desestimó; consecuentemente, al considerar la autoridad demandada por presentado dicho escrito y desestimar su consideración por aspectos formales, aun cuando contenga defectos, interrumpió el plazo para impugnar por la vía jerárquica, por lo que se lesionó el derecho a la impugnación del accionante; y, iv) Del escrito de 16 de octubre de 2013, se establece que la parte accionante solicitó aclaración y complementación, pedido que mereció el proveído de 21 de igual mes y año, por lo que se desestimó la mencionada solicitud, lo que implica pronunciamiento de la autoridad administrativa frente a un petitorio, el mismo que se notificó el 23 de octubre del referido año, y al haberse desestimado la petición de aclaración y complementación, en vez de haberlo dado por no presentado, se ha interrumpido el plazo para la interposición del recurso jerárquico, en consecuencia al haber sido éste presentado el 1 de noviembre de 2013, se halla dentro del término previsto por el art. 144 del CTB, lo que hace viable la concesión solicitada.
- acción de amparo constitucional
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 002/2012 de 13 de enero
- Orden de Fiscalización Posterior UFIOR GRO 003/2012 de 13 de enero
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Trámite procesal de la acción por el Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- Comisión de Admisión
- En este sentido, la Comisión de Admisión de este Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional
- al impulso procesal
- principio de economía procesal que tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia
- celeridad
- procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales
- el de interpretación favorable a los derechos de la Ley Fundamental,
- según la cual se deben considerar las consecuencias que puede producir la decisión, tomando en cuenta el bien común y el interés general.
- así como de principios tales como los de celeridad y economía procesal, eficacia y eficiencia, debiendo optar por la adecuación de los formalismos procesales a las exigencias sustanciales y eventuales de las causas para el logro de los fines de los procesos constitucionales
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada.
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- contiene entre sus elementos al derecho de impugnación como un medio de defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- desestimó
- las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial o que se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas
- La solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico
- 9 de octubre de 2013
- CONFIRMAR