SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) El art. 213 de la Ley 3092, establece que dentro el plazo fatal de cinco días, a partir de la notificación con la resolución que resuelva el recurso, las partes podrán solicitar la corrección de cualquier error material, la aclaración de algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o se supla cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas; por su parte, el art. 24 del DS 27241, añade que la solicitud de rectificación y aclaración interrumpirá el plazo para la presentación del recurso jerárquico o para la interposición del proceso contencioso administrativo, hasta la fecha de notificación con el Auto que se dictó a consecuencia de la solicitud de rectificación y aclaración; ii) El accionante en su momento y luego a haber sido notificado con el proveído de desestimación de la solicitud de aclaración y complementación el 23 de octubre de 2013, a los ocho días posteriores a dicha notificación en previsión de los arts. 144 del CTB y 24 del DS 27241, interpuso recurso jerárquico, haciendo uso de su derecho de impugnación, conforme también a lo establecido por el art. 180 de la CPE; iii) Resulta arbitrario el haberse denegado el escrito de 16 de octubre de 2013, de aclaración y complementación, con el fundamento de que no llevaba la firma del accionante, por cuanto no se dispuso la “no presentación de dicho escrito”, sino por el contrario se lo desestimó; consecuentemente, al considerar la autoridad demandada por presentado dicho escrito y desestimar su consideración por aspectos formales, aun cuando contenga defectos, interrumpió el plazo para impugnar por la vía jerárquica, por lo que se lesionó el derecho a la impugnación del accionante; y, iv) Del escrito de 16 de octubre de 2013, se establece que la parte accionante solicitó aclaración y complementación, pedido que mereció el proveído de 21 de igual mes y año, por lo que se desestimó la mencionada solicitud, lo que implica pronunciamiento de la autoridad administrativa frente a un petitorio, el mismo que se notificó el 23 de octubre del referido año, y al haberse desestimado la petición de aclaración y complementación, en vez de haberlo dado por no presentado, se ha interrumpido el plazo para la interposición del recurso jerárquico, en consecuencia al haber sido éste presentado el 1 de noviembre de 2013, se halla dentro del término previsto por el art. 144 del CTB, lo que hace viable la concesión solicitada.