SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

1)

1) En cuanto al debido proceso, entendido éste como la correcta aplicación de las normas procedimentales que rigen un proceso administrativo y judicial, se observa que los miembros del Comité Electoral ahora demandados, ejercitaron sus facultades dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y sana crítica, habiendo efectuado la aplicación de la norma específica para el caso concreto al establecer - a través de una interpretación legal acertada - que, el accionante no cumplía con el requisito de los dos años de antigüedad como socio para postularse como candidato en las elecciones de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de Coteautri, pues si bien, la línea telefónica 4621870 en la fecha del acto electoral se encontraba a nombre del accionante, la titularidad del Certificado de Aportación, había sido transferida a su favor recién el 30 de abril de 2014, habiéndose mantenido desde la fecha de su instalación (31 de diciembre de 1982) hasta ese momento a nombre de su cónyuge Mirtha Zamorano Palenque de Hurtado; entonces, conforme a la previsión del art. 30 inc. B) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa precedentemente citada, surte efectos recién a partir del momento de su inscripción en el Libro de Registro de Aportaciones de la Cooperativa; no siendo entonces evidente la supuesta lesión al debido proceso.