SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
1)
1) En cuanto al debido proceso, entendido éste como la correcta aplicación de las normas procedimentales que rigen un proceso administrativo y judicial, se observa que los miembros del Comité Electoral ahora demandados, ejercitaron sus facultades dentro del marco de la legalidad, razonabilidad y sana crítica, habiendo efectuado la aplicación de la norma específica para el caso concreto al establecer - a través de una interpretación legal acertada - que, el accionante no cumplía con el requisito de los dos años de antigüedad como socio para postularse como candidato en las elecciones de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia de Coteautri, pues si bien, la línea telefónica 4621870 en la fecha del acto electoral se encontraba a nombre del accionante, la titularidad del Certificado de Aportación, había sido transferida a su favor recién el 30 de abril de 2014, habiéndose mantenido desde la fecha de su instalación (31 de diciembre de 1982) hasta ese momento a nombre de su cónyuge Mirtha Zamorano Palenque de Hurtado; entonces, conforme a la previsión del art. 30 inc. B) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa precedentemente citada, surte efectos recién a partir del momento de su inscripción en el Libro de Registro de Aportaciones de la Cooperativa; no siendo entonces evidente la supuesta lesión al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR