Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
3) El derecho al trabajo,
3) El derecho al trabajo, previsto en el art. 46.I.1 de la CPE, que determina que toda persona tiene derecho a un trabajo digno que le asegure a él y a su entorno una existencia digna, no ha sufrido menoscabo alguno, pues si bien, el accionante fue inhabilitado, esto no implica con seguridad absoluta de que, producto de un acto eleccionario éste podía salir vencedor; entonces, se colige que, la posibilidad de acceder a una representación dentro del Consejo de Administración o Vigilancia, se hallaba sujeta al resultado de la votación, extremo que escapa de la responsabilidad de los demandados, no correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR