SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

3) El derecho al trabajo,

3) El derecho al trabajo, previsto en el art. 46.I.1 de la CPE, que determina que toda persona tiene derecho a un trabajo digno que le asegure a él y a su entorno una existencia digna, no ha sufrido menoscabo alguno, pues si bien, el accionante fue inhabilitado, esto no implica con seguridad absoluta de que, producto de un acto eleccionario éste podía salir vencedor; entonces, se colige que, la posibilidad de acceder a una representación dentro del Consejo de Administración o Vigilancia, se hallaba sujeta al resultado de la votación, extremo que escapa de la responsabilidad de los demandados, no correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.