SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
individual
Por su parte, el art. 20 del Estatuto de la mencionada Cooperativa, establece que: “El Certificado de Aportación es el título que se entrega al socio de COTEAURI LTDA., y cuya suscripción da el derecho de Uso de una línea telefónica y la facultad de disposición que haga el socio a título de venta, donación, permita, transferencia de derecho; es nominativo, individual y transferible de acuerdo a este Estatuto y los reglamentos aprobados por el Consejo de Administración”, norma concordante con el art. 30 inc. B) que determina: “El Certificado de aportación es transferible, ya que es el título que acredita el derecho propietario de socio respecto a COTEAUTRI LTDA. el derecho al certificado de aportación, surte efectos desde el momento de su inscripción en el libro de registro de aportaciones dela Cooperativa” (el resaltado nos corresponde).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR