Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Mediante Oficio Asesoría Legal 03/2014 de 5 de mayo, la Asesora Legal de Coteautri, dando respuesta a memorial presentado por el accionante, informó que la línea telefónica 4621870 fue instalada el 31 de diciembre de 1982, a nombre de Mirtha Zamorano Palenque de Hurtado, procediéndose a realizar el trámite de cambio de nombre a favor de José Miguel Hurtado Silva, el 30 de abril de 2014, socio 1882, Certificado de Aportación con valor de $us1 250.- totalmente cancelado, de la Serie I, categoría domiciliaria (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR