SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”

Por su parte, el Estatuto de Coteautri, en su art. 44 reconoce que: “La Asamblea General es la Autoridad máxima y soberana de COTEAUTRI LTDA…”, y respecto a la elección de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa , determina en el art. 60, que la elección se hará por votación secreta, previa constitución de un Comité Electoral en presencia de Notario de Fe Pública; asimismo, el art. 66 del mismo cuerpo normativo, establece ciertos requisitos para optar por el cargo de Consejeros -sea de Administración o de Vigilancia-, entre ellos :”Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad” (las negrillas son nuestras), precepto que concuerda con el previsto en el art. 10, que establece que podrán ser socios las personas mayores de dieciocho años, salvo en casos especiales, quienes suscriban cuando menos un Certificado de Aportación, debiendo pargar el mismo o un porcentaje determinado por el Consejo de Administración, y que no pertenezcan a otra cooperativa con el mismo objeto social; previsión que concuerda con el art. 11, que determina: “Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer su derechos cooperativos deberán estar en ejercicio civiles, haber pagado un certificado de aportaciones …” (se agregaron las negrillas.