SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica

6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica, corresponde manifestar que si bien, de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, ésta no tutela principios sino derechos, no puede ignorarse que éstos, al formar parte medular del debido proceso, pueden ser protegidos en esa dimensión; sin embargo, de la revisión de actuados y en mérito a los argumentos vertidos previamente, se observa que los demandados no lesionaron el principio de legalidad, sino que, por el contrario, en apego a las normas específicas de cooperativas y al Estatuto que rige internamente a Coteautri, procedieron a inhabilitar al candidato por no cumplir con el requisito previsto por el art. 66 inc.a); asimismo, debe manifestarse que, precisamente, a partir de la correcta y razonable aplicación de la normativa específica al caso, se ha observado la seguridad jurídica al no haberse aplicado normativa contradictoria o ajena al caso en cuestión.

Finalmente, cabe mencionar que, si bien la parte demandada ha señalado que por Resolución 032/2014, el Tribunal Departamental Electoral de Beni, determinó no reconocer los resultados de la elección de autoridades de administración y vigilancia de Coteautri, adjuntando al efecto copia legalizada de la misma, se advierte que, dicha resolución, fue emitida con carácter posterior a la presentación de la acción tutelar y a la notificación a los demandados; por lo que, no amerita consideración.