SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.2. Del derecho al sufragio
La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, demarca a partir del Preámbulo, el reconocimiento expreso de una cultura democrática, al expresar “Dejamos en el paso al Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el rector histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos”.
Es a partir de esta mención que, se reconoce el cimiento democrático del nuevo Estado en el art. 1 de la Norma Suprema, al establecer que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, intercultural, descentralizado y con autonomías”, postulado del que se desprende la relevancia organizativa del Estado bajo un modelo democrático participativo de administración política y social que acarrea consigo su ineludible protección y respecto.
Ahora bien, el contenido del principio democrático emerge precisamente del postulado contenido en el art. 7 con relación al 26 de la CPE, mismos que prevén que la soberanía reside en el pueblo y que se ejerce de forma directa y delegada, reconociéndose el derecho de todos los ciudadanos de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político del Estado, sea de manera directa o a través de representantes, infiriéndose que la participación democrática de los bolivianos en todas las esferas del poder tienen como finalidad facilitar la participación de todos en las decisiones que pudieran afectarles, así como en la vida económica, política, social y cultural del nuevo Estado Plurinacional.
Es menester reconocer que la democracia participativa aludida en el párrafo precedente, resultaría imposible sin la materialización de derechos que permitan y aseguren la efectiva intervención de la población en los destinos colectivos, mediante la expresión de opiniones, asumiendo una actitud proactiva que tienda a integrar la voluntad del colectivo y que ejecute todas aquellas actividades relacionadas con la toma de decisiones, prerrogativas éstas que, al ser inherentes a ejercicio de la participación efectiva de los ciudadanos desde la esfera en la que se encuentren, expresan la voluntad democrática prevista por la Ley Fundamental.
La faceta pasiva del derecho al sufragio, implica entonces la posibilidad de ser elegido y, por supuesto, previamente, la facultad de postularse como candidato aspirante a obtener un cargo por elección popular, siempre y cuando, sean cumplidos ciertos requisitos compatibles con el derecho a la igualdad, y que, en un Estado Democrático de Derecho, se ejerce a través de la mediación de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, fórmulas y planchas, todos ellos constituidos bajo la protección del art. 26.II.1 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR