SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. En Asamblea General Ordinaria de Socios de Coteautri de 2 de mayo de 2014, luego de designarse a los miembros del Comité Electoral, se procedió a la elección del nuevo Directorio de Administración y Vigilancia de la citada Cooperativa, a cuyo efecto se presentaron dos planchas con la nómina de candidatos, habiéndose verificado en el acto únicamente el requisito referido al estado de cuentas y antigüedad de los candidatos, verificándose que, José Miguel Hurtado Silva, no cumplía con éste último, observándose en consecuencia su participación, habiendo la plancha a la que pertenecía, presentado nuevo candidato en el acto. Posteriormente se procedió a la votación correspondiente con la cantidad de socios presentes, acto que se extendió hasta horas 03:50 del 3 del indicado mes y año, procediéndose posteriormente, a horas 05:30 a la posesión de candidatos representantes de la fórmula ganadora (fs. 2 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR