SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

El accionante alega que los demandados han lesionado sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a participar como candidato en la renovación del Directorio de Coteautri, así como el principio de legalidad; siendo que, habiéndose presentado a las elecciones de renovación del Directorio de la mencionada Cooperativa, lo inhabilitaron con el argumento de que no contaba con los dos años de antigüedad requeridos, desconociendo que, la línea telefónica que inicialmente se hallaba a nombre de su cónyuge, por mandato de los arts. 111 y 112 del CF, lo constituían en copropietario en mérito a la esencia de bien ganancial del Certificado de Aportación; por lo que, para el cómputo de su antigüedad como socio, debió tomarse en cuenta la fecha exacta de instalación de la línea telefónica que data de 31 de diciembre de 1982, superándose en consecuencia el término establecido como antigüedad necesaria para validar su postulación.