SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que los demandados han lesionado sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a participar como candidato en la renovación del Directorio de Coteautri, así como el principio de legalidad; siendo que, habiéndose presentado a las elecciones de renovación del Directorio de la mencionada Cooperativa, lo inhabilitaron con el argumento de que no contaba con los dos años de antigüedad requeridos, desconociendo que, la línea telefónica que inicialmente se hallaba a nombre de su cónyuge, por mandato de los arts. 111 y 112 del CF, lo constituían en copropietario en mérito a la esencia de bien ganancial del Certificado de Aportación; por lo que, para el cómputo de su antigüedad como socio, debió tomarse en cuenta la fecha exacta de instalación de la línea telefónica que data de 31 de diciembre de 1982, superándose en consecuencia el término establecido como antigüedad necesaria para validar su postulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR