SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
II.9.
II.9. En base al informe final SIFDE 04/2014 de 6 de mayo, emitido por la Responsable de Coordinación del SIFDE el Tribunal Electoral Departamental de Beni, Marco Antonio Justiniano Mejía, Vicepresidente; Roxana Rivero Chávez, Vocal Administrativa; Karina Almaráz Montoya, Vocal TIC's; y María Alejandra Memm Dorado, Secretaria de Cámara; todos del Tribunal Electoral Departamental de Beni, mediante Resolución 032/2014 de 9 de mayo, resolvieron, en el punto Segundo del fallo, “No reconocer los resultados de la Elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de la Cooperativa de Telecomunicaciones Trinidad “COTEAUTRI Ltda.”, por incumplimiento no subsanable de las normas electorales internas en la elección de Autoridades de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa” (sic) (fs. 168 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR