SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso venido a revisión el accionante considera que, el Comité Electoral de Coteautri, vulneró sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad y a participar como candidato en la renovación del Directorio de la mencionada Cooperativa, así como el principio de legalidad, toda vez que fue inhabilitado por los demandados, como candidato en las elecciones de renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, con el argumento de que no contaba con los dos años de antigüedad necesarios para su postulación, sin considerar que, la línea telefónica que se encontraba a nombre de su esposa, al constituirse en bien ganancial, se constituía en propiedad de ambos cónyuges y que, el cambio de nombre operado a su favor, no devenía de compra u otra circunstancias que permitiera colegir que en esa fecha recién adquirió el bien.
Bajo este parámetro argumentativo expuesto por el accionante, y de la revisión extraordinaria de la normativa aplicada en el caso específico, la Sala Primera Especializada, llega al convencimiento de que, en la especie, ninguno de los derechos reclamados ha sido lesionado conforme afirma el interesado; conclusión a la que se arriba en base a las siguientes consideraciones:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR