SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
concedió
Mediante Resolución 010/2014 de 13 de mayo, cursante de fs. 204 a 206 vta., la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la inhabilitación del candidato José Miguel Hurtado Silva y retrotrayendo el procedimiento hasta ese momento; con el argumento de que de conformidad a la normativa en materia de familia, se ha establecido que los bienes adquiridos durante el matrimonio corresponden en propiedad a los dos cónyuges, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de ellos, situación que se evidencia en el caso analizado en el que, la línea telefónica fue instalada a nombre de Mirtha Zamorano de Hurtado, denotándose claramente que lleva el apellido de casada de donde se infiere la copropiedad de la línea telefónica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR