SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
Para la jurisprudencia constitucional previa, la interpretación de la legalidad ordinaria era una terea exclusivamente reservada a la jurisdicción ordinaria, por lo que cualquier supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma, correspondía ser corregida en la misma vía y por la misma autoridad que incurrió en el supuesto error; y, únicamente en los casos en los que se advierta lesión a un derecho o garantía constitucional o apartamiento de los principios descritos en el art. 180 de la CPE, que rigen la administración de justicia ordinaria, era posible para el Tribunal Constitucional, efectuar una nueva interpretación, un entendimiento contrario convertiría a esta jurisdicción en una instancia casacional en la que se pueda efectuar una nueva interpretación de las normas aplicadas a cada caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR