SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria

Para la jurisprudencia constitucional previa, la interpretación de la legalidad ordinaria era una terea exclusivamente reservada a la jurisdicción ordinaria, por lo que cualquier supuesta inobservancia o aplicación errónea de la misma, correspondía ser corregida en la misma vía y por la misma autoridad que incurrió en el supuesto error; y, únicamente en los casos en los que se advierta lesión a un derecho o garantía constitucional o apartamiento de los principios descritos en el art. 180 de la CPE, que rigen la administración de justicia ordinaria, era posible para el Tribunal Constitucional, efectuar una nueva interpretación, un entendimiento contrario convertiría a esta jurisdicción en una instancia casacional en la que se pueda efectuar una nueva interpretación de las normas aplicadas a cada caso concreto.