Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y ampliando la misma manifestó que, en el proceso eleccionario se procedió a validar la participación de personas que no cuentan con la calidad de socios sino de usuarios, los cuales no podían, bajo ninguna circunstancia, participar del proceso eleccionario; sin embargo, aquellas postulaciones fueron permitidas y al contrario, aún cuando el accionante cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 66 del Estatuto de Coteautri y teniendo la calidad de socio, fue inhabilitado de manera ilegal en base a manipulación informática de la documentación presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR