SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.2. Informe de los demandados
Nelson Yañez Roca y Carlos Terán Herrera, ex-Presidente y ex-Vocal, respectivamente de Coteautri, mediante informe escrito cursante a fs. 189 y vta., manifestaron que fueron elegidos como miembros del Comité Electoral para las elecciones de renovación del directorio de la Cooperativa con 30 minutos de anticipación al acto electoral y que, habiéndose presentado dos planchas, se procedió a la revisión de los requisitos exigidos con la colaboración de dos funcionarios de la institución que manejaron la información computarizada, mediante la cual se pudo establecer que, el accionante no contaba con la antigüedad requerida de dos años, sin haberse considerado ningún otro aspecto; con referencia al cumplimiento del art. 66 del Estatuto, se verificó que ningún candidato presentó en aquella oportunidad documentación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- Fragmento 6
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Del derecho al sufragio
- Artículo 51. (SOBERANÍA DE LA ASAMBLEA).
- Artículo 65. (CONSEJERA-CONSEJERO).
- Ser socio de la Cooperativa con más de dos años de antigüedad”
- individual
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2) Con referencia al derecho a la propiedad privada
- 3) El derecho al trabajo,
- 5) Con referencia a su derecho al sufragio pasivo o en calidad de elegible
- 6) En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica
- REVOCAR