SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
El accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional, complementando que: 1) Que su vehículo ingresó en marzo de 2009, cuando entró en vigencia el Decreto Supremo (DS) 28936 de 22 de noviembre de 2006, que limitaba los años de antigüedad de los vehículos; empero, la compra data de noviembre de 2008, habiendo cumplido el procedimiento de registro no logró plasmarlo por error en los datos en DIPROVE, y posteriormente corregidos; 2) Sin tener respuesta respecto a la paralización del trámite, menos inició de acción contravencional, ni ser notificado con acta o resolución sancionatoria, el vehículo continua en depósito aduanero, porque se habría declarado “abandono del vehículo”; por lo que, interpuesto recursos de alzada y jerárquico que fueron rechazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR