SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.9.
II.9. El 28 de diciembre de 2012, el accionante impugnó mediante recurso jerárquico la Resolución de Alzada de 12 de noviembre de 2012, para que sea admitida y se remita a la autoridad llamada por ley, disponiendo se revoque y anule el proveído de 15 de noviembre y ordene la prosecución del trámite de nacionalización del vehículo en cuestión (fs. 35 a 38). El 3 de enero de 2013, la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, dictó el proveído Sujeto -pasivo, del expediente ARIT-SCZ-0737/2012, determinando estar al Auto de Rechazo de 12 de diciembre de 2012 y inc. d) del art. 195 de la Ley 3092, referido al Recurso Jerárquico sólo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR