SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.7.
II.7. El accionante, interpuso el 5 de diciembre de 2012, presentado ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Santa Cruz, formuló recurso de Alzada, solicitando que se ordene a la Aduana Interior Santa Cruz, dé continuidad al trámite de nacionalización del vehículo marca Tracto camión en el marco del art. 56 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, en vista de no haber cumplido los requisitos para la nacionalización, debido a un error en el examen realizado por DIPROVE, que consignaba chasis adulterado; pese a ser un error cometido en la institución policial, que fue reclamado e instruido para su corrección, la autoridad aduanera, niega la continuación del trámite de nacionalización según Ley 133, por cuanto el plazo para tal trámite fenecía el 7 de noviembre de 2011, no logró nacionalizar dicho vehículo, lesionando derechos a la igualdad, propiedad privada y el trabajo; “lamentablemente” por el colapso del sistema informático de la Aduana, no se pudo admitir dicho error, por cuanto no se continuo con el trámite de nacionalización, (fs. 27 a 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR