SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.3. Sobre el debido proceso

El debido proceso, se encuentra plasmada y reconocida en los arts. 115.II de la CPE, consagrado como garantía constitucional, señalando que: “El estado garantiza el debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” y por su parte el 117.I, refiere que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; del mismo modo, el debido proceso, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.

Por su parte la SCP 1790/2013 de 4 de noviembre, reiterando la SC  0316/2010-R de 15 de junio, señaló que: “…la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en: El derecho de los derecho s: 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dicho procedimiento de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derecho s fundamentales en el estado democrático. El respeto a los debidos procesos garantiza en la democracia el respeto a la libertad, la igualdad, los derecho s políticos o de participación y los derecho s sociales'.

1) derecho fundamental: Como un derecho para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de protección de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derecho s fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.

2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derecho s fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad.

De lo referido, se entiende que la Constitución Política del Estado, en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso -como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales- lo reconoce como un derecho fundamental; es decir, el accionante que accede reclamando justicia y el demandado que asume defensa; a la vez, es un principio, que involucra la igualdad de las partes y garantiza la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se estrechen estrictamente a reglas formales”.