SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
procedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 220/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 176 a 177 y vta., declarando procedente, disponiendo que la Aduana Interior Santa Cruz, brinde información positiva o negativa al administrado conforme la documentación producida, en el plazo de veinte días a partir de la fecha sin responsabilidad para la Directora Ejecutiva Regional de la AIT SCZ, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante activó la presente acción tutelar a objeto de que se declare procedente en virtud de no haber logrado nacionalizar un tracto camión de su propiedad por errores presentados en el informe del examen técnico, que fueron corregidos por DIPROVE, sin recibir respuesta positiva o negativa respecto del cumplimiento de la ley; b) El administrado tiene derecho a recibir respuesta sea positiva o negativa respecto de su trámite, producto de la verificación de la documentación presentada por el administrado; no habiéndose dado tal hecho el vehículo se encuentra en depósito aduanero; sin embargo, merece respuesta oportuna para que pueda acudir o impugnar donde corresponda, observándose que el trámite está inconcluso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR