SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.4.
II.4. El Director Nacional de DIPROVE mediante memorándum 176/2011 de 11 de noviembre, instruyó al Técnico de DIPROVE informe y aclare lo referido a la revisión del vehículo tracto camión, respecto del sello consignado “sin observaciones” y contradictoriamente señala “chasis alterado” (fs. 8); en cumplimiento de ello, aclaró que el registro 2011R9495 del motorizado fue validado el 25 de octubre de 2011, que por error se validó como -clase camión- con resultado de evaluación “chasis alterado” cuando lo correcto era tracto camión tracción; dichos errores fueron modificados por el personal de inspección técnica, mas no pudo plasmarse ello en el sistema informático, por lo que se dispuso que el vehículo que se encontraba en depósito aduanero para el análisis y estudio técnico en los predios de ALBO S.A., zona Pampa de la Isla para el análisis y estudio técnico metalográfico, concluyendo que los alfanuméricos identificatorios del Chasis estampados en bajo relieve son auténticos y originales (fs.10)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR