SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.5.

II.5.  El 22 de diciembre de 2011, el accionante mediante su apoderado solicitó a la administradora de Aduana Interior Santa Cruz, información certificada referido al estado y razones para la no viabilización y conclusión del trámite de nacionalización del vehículo de su propiedad ingresado voluntariamente, cuya realización de declaración jurada es de 7 de noviembre del indicado año, a diferencia de otros trámites ingresados posteriormente (fs. 13). Nota emitida AN-SCRZI-CA-41/2012 de 11 de enero, por la autoridad administrativa, señaló que el trámite de declaración jurada adjunta al informe de DIPROVE fue validada el 3 de noviembre de 2011, sin contar con el Parte de recepción o su equivalente, documento necesario en Aduana para ser validado en el Sistema SAVE conforme a Ley 133, sin haberse concretado por la observación en el certificado de DIPROVE cuyo resultado reflejó -chasis alterado-, lo que se comunicó al interesado, por cuanto la corrección debía ser realizada en DIPROVE del departamento de La Paz, la cual no permitió la prosecución del  trámite; es decir, fue un error no subsanable en la Aduana (fs. 14 a 15); acompañando decreto de 20 de enero del citado año, se declaró improcedente su solicitud (fs. 16).