SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.5.
II.5. El 22 de diciembre de 2011, el accionante mediante su apoderado solicitó a la administradora de Aduana Interior Santa Cruz, información certificada referido al estado y razones para la no viabilización y conclusión del trámite de nacionalización del vehículo de su propiedad ingresado voluntariamente, cuya realización de declaración jurada es de 7 de noviembre del indicado año, a diferencia de otros trámites ingresados posteriormente (fs. 13). Nota emitida AN-SCRZI-CA-41/2012 de 11 de enero, por la autoridad administrativa, señaló que el trámite de declaración jurada adjunta al informe de DIPROVE fue validada el 3 de noviembre de 2011, sin contar con el Parte de recepción o su equivalente, documento necesario en Aduana para ser validado en el Sistema SAVE conforme a Ley 133, sin haberse concretado por la observación en el certificado de DIPROVE cuyo resultado reflejó -chasis alterado-, lo que se comunicó al interesado, por cuanto la corrección debía ser realizada en DIPROVE del departamento de La Paz, la cual no permitió la prosecución del trámite; es decir, fue un error no subsanable en la Aduana (fs. 14 a 15); acompañando decreto de 20 de enero del citado año, se declaró improcedente su solicitud (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR