Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.8.
II.8. La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria dictó Auto de Rechazo ARIT-SCZ-0737/2012 de 12 de diciembre, por la que se impugnó el proveído de 15 de noviembre de igual año, recalcando que habiéndose rechazado “…la prosecución del trámite en razón a que el Procedimiento previsto en la Resolución de Presidencia RAPE 01-012 de 9/10/12, no es aplicable a su situación; y de acuerdo al numeral 4 del art. 4 de la Ley 3092 (Título V del CTB)” (sic), no puede ser considerado como acto definitivo, no es admisible en la instancia recursiva, por ser una respuesta dentro actuaciones relacionadas con el trámite inconcluso (sic.) (fs. 31 a 32.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR