SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mayo de 2009, importó un Tracto camión marca Volvo, tipo FH-16, color azul, modelo 1996 con chasis YV24BC3TA255867, habiendo ingresado voluntariamente el vehículo a la Aduana Interior Santa Cruz para su respectiva nacionalización, cumpliendo previamente procesos de inspección e inventarios requeridos para tal efecto; sin embargo, no logró cumplir con dicha regularización, por cuanto continúa el vehículo en depósitos aduaneros con situación incierta; tampoco se tiene datos referentes respecto de alguna acción contravencional por contrabando.
Su vehículo fue registrado mediante Declaración Jurada 2011R9495 en la entidad, trámite que no había sido publicado en los medios de prensa escrito pese a corresponder el turno respectivo; a tal efecto se apersonó a la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), a objeto de obtener un certificado o documento de validación que subsane el error cometido en la verificación realizada por los técnicos de validación del ente Policial, debido a haber consignado en informes el sello que reza “SIN OBSERVACIONES” (sic); sin embargo, en el mismo se transcribió “CHASIS ALTERADO” (sic.), error corregido en la institución que fue presentado el 4 noviembre de 2011, a la Aduana Interior Santa Cruz, mas propiamente al aforador encargado de la Nacionalización, quien tuvo conocimiento que sólo restaban cuatro días para la conclusión del plazo señalado en la Ley 133 de 8 d ejunio de 2011 “Ley de saneamiento de vehículos indocumentados”, sin dar cumplimiento al numeral cuatro de la Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional RA-PE 01-05-11 de 24 de junio, ya que “el certificado corregido por DIPROVE tenía toda validez legal” (sic.); a ello se sumó la saturación del sistema virtual de Aduana Nacional que no permitió corregir los datos producto del error señalado.
Vencido el plazo para nacionalizarlo, el accionante solicitó reiteradamente en fechas 12 y 22 de noviembre de 2011, a la autoridad aduanera información respecto de los motivos por los que no se nacionalizó su vehículo; a cuyo efecto la Aduana Interior Santa Cruz emitió certificado de 11 de enero de 2012, indicando que la Declaración Jurada 2011R9495, ingresó el 4 de noviembre de 2011, a horas 14:04, cuyo contenido menciona “observado” por DIPROVE, ante tal hecho solicitó una certificación respecto del error transcrito en el Informe de Evaluación Técnica de regularización vehicular, emitido por funcionarios policiales el 14 de noviembre de igual año, basado en informes técnicos, por lo que el 24 de igual mes y año, se remitió ante autoridad aduanera el Informe con la corrección en los datos del vehículo en vista de que: “los alfanuméricos del chasis VIN motor y plaqueta del fabricante son auténticos y originales” (sic.); acudiendo nuevamente el 12 de enero de 2012, ante autoridad aduanera por la falta de impulso en el trámite para nacionalizar el vehículo, en cuya respuesta el 20 del referido mes y año, el administrador de la ante dicha entidad declaró improcedente la solicitud.
Ante el estado de incertidumbre, el 9 de marzo de 2012, reclamó a la entidad aduanera regional certifique la no existencia de proceso contravencional alguno en su contra resultante de la importación del vehículo mencionado, en respuesta el 16 de mayo del año antedicho, señaló que “debería de aclarar el número de placa del vehículo”, contenido ajeno a la realidad; por cuanto, dicho vehículo no cuenta con la placa por encontrarse en proceso de nacionalización; tampoco, con registro en la Alcaldía Municipal ni en Tránsito; todos estos actuados dilataron conocer las razones de sus actos abusivos e ilegales. No obstante a ello, el 13 de abril y el 17 de agosto del citado año, reiteró solicitud de certificación, que fue respondida mediante decreto de 13 de septiembre del referido año, que el vehículo en cuestión “ingresó voluntariamente a recinto aduanero y por Resolución Administrativa (RA) AN SCRZI RA 398/2010 de 12 de noviembre de 2012, se declaró el abandono del mencionado vehículo” (sic.), respuesta que generó extrañeza el haber sido declarado como abandono de la mercadería, contrariamente a ello el reclamo fue constante y reiterativo, sin tener oportuna respuesta y peor aún, quedó fuera del plazo establecido para la nacionalización, recibiendo respuestas incoherentes y alejados de la realidad.
Pese a haber reiterado su petición el 19 de octubre de 2011, continuar con el trámite de nacionalización que fue respondido por el administrador interino de la Aduana el 16 de noviembre del indicado año, por el que rechaza la mencionada solicitud, impugnada por recurso de Alzada el 5 de diciembre de ese año, que fue rechazado mediante Auto de 12 del mismo mes y año, a cuyo efecto interpuso recurso jerárquico el 28 de diciembre, que también fue rechazado por decreto de 3 de enero de 2013, notificado el 9 de igual mes y año; por lo que habiendo agotado todos los recursos en vía administrativa, en los que la Aduana Interior Santa Cruz no cumplió con lo previsto en la Ley 133, referente a vehículos almacenados en depósitos aduaneros, sin ser nacionalizado el tracto camión conociendo que el plazo venció el 7 de noviembre, debiendo ser confiscado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR