SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico

En referencia al tema la jurisprudencia constitucional ha establecido mediante la SCP 1416/2012 de 9 de septiembre, indicando que: Que posterior a la emisión de la Resolución Sancionatoria emitido por el Administrador de Aduana del Distrito respectivo, declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando a cuya consecuencia dispone el decomiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención. En el caso de que la o el contraventor considerase que dicha resolución causare lesión a sus derechos, cuenta con recursos para impugnarla como es el recurso de Alzada y el Jerárquico ante las instancias competentes y dentro los plazos dispuestos por la norma, a ese efecto el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada, concordante con el art. 143 del citado código, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: