SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
En referencia al tema la jurisprudencia constitucional ha establecido mediante la SCP 1416/2012 de 9 de septiembre, indicando que: “Que posterior a la emisión de la Resolución Sancionatoria emitido por el Administrador de Aduana del Distrito respectivo, declarando probada la comisión de contravención aduanera de contrabando a cuya consecuencia dispone el decomiso definitivo de la mercancía descrita en el acta de intervención. En el caso de que la o el contraventor considerase que dicha resolución causare lesión a sus derechos, cuenta con recursos para impugnarla como es el recurso de Alzada y el Jerárquico ante las instancias competentes y dentro los plazos dispuestos por la norma, a ese efecto el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB), establece que, contra aquellos actos podrá interponerse el recurso de alzada, concordante con el art. 143 del citado código, que prevé el sistema de impugnación recursiva ante las Superintendencias Tributarias, estableciendo que la alzada será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR