Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Fecha: 21-Feb-2014
II.2.
II.2. Por informe emitido el 3 de noviembre de 2011, DIPROVE Santa Cruz por el Técnico en Revenido Químico, conforme a lo previsto por la Ley 133 y registro 2011R9495, realizó el estudio Técnico metalográfico al vehículo motorizado, modelo tracto camión FH-16, marca Volvo, color azul, año 1996 motor D1621670, Chasis “YV2?4B4C3TA255867”, placa de fabricación YV2A4B4C3TA255867, revisión que NO presenta adulteración alguna en la numeración del motor así como respecto de la plaqueta de fabricante es auténtica y original (fs.4 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y los principios que rigen su activación
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. La administración pública y el impulso de oficio
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.5.1. Sobre el procedimiento recursivo en los actos administrativos
- III.6. Mecanismos de impugnación en materia aduanera: Alzada y Jerárquico
- 5.
- d)
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR