SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2014

Fecha: 21-Feb-2014

II.1.

II.1.  El 9 de marzo de 2010, la Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante nota AN-PREDC-C-0350/2010, respecto de la autorización para continuar con el trámite en Aduana y levante de mercancía, que previo análisis de informes, se destacan: Que mediante DS 29836 de 3 de diciembre de 2008, que modificó el DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, que aprobó el reglamento a la Ley 3467 “importación de vehículos Automotores establece prohibiciones de importación con determinada antigüedad, y la disposición transitoria establece la inaplicabilidad a los vehículos automotores en proceso de importación al territorio aduanero  nacional que se haya iniciado con el embarque antes de la vigencia del Decreto Supremo: A vehículos que se encuentran en tránsito aduanero iniciado con destino a zonas francas industriales y comerciales, a los que se encuentran almacenados previo a la vigencia del presente Decreto, en el caso el barco que transportaba los camiones zarpó en fecha 5 de noviembre de 2008; es decir, anterior a la promulgación del presente decreto, al ser su destino Iquique, solicitado la notificación de tránsito a Bolivia, petición posterior a la vigencia del referido DS 29836, los camiones con chasis YV2NOA4C7JA312379 y H2B6C4KA332990, no pueden acogerse a la disposición transitoria única del referido Decreto Supremo, están en las prohibiciones (fs. 131 a 132).