SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014

Fecha: 21-Feb-2014

1)

En uso de su derecho a la réplica señaló: 1) Se conmine a la autoridad demandada, a objeto  de que adjunte los trámites correspondientes de los PIE´s 505/2006 y 861/2006; así, como las certificaciones solicitadas; 2) El Código Tributario, prevé los actos que pueden ser impugnados mediante  el recurso de alzada y jerárquico, que las impugnaciones proceden cuando los actos administrativos son firmes o en instancia de ejecución tributaria por  la firmeza del acto administrativo equiparándose a cosa juzgada, por lo que todo lo que se presente en ejecución tributaria se enmarca en el art. 109.II del Código Tributario Boliviano (CTB); 3) La Ley 3092 de 7 de julio de 2005 refiere que no le compete a la administración tributaria el control de constitucionalidad, cuando en su trámite se haga conocer los quebrantamientos del debido proceso; 4) La vía administrativa se utiliza en el caso de haber sido notificada con la Resolución Determinativa, acto que puede ser impugnado, considerando que el mismo adquirió firmeza, y no existe tribunal competente  en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional, por lo que la subsidiariedad fue cumplida, aperturandose la vía constitucional.