SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
deniega
La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 57 a 61 por la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) De conformidad al art. 4 de la Ley 3092, la cual incorpora el título V al Código Tributario Boliviano, establece que el recurso de alzada ante la “Superintendencia Tributaria” será también admisible contra todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria; b) Se advierte que la accionante, luego de formular la nulidad de procedimiento por quebrantamiento del debido proceso, ha sido notificada personalmente en secretaría de Impuestos Nacionales con el Auto 25-2914-13 de 20 de junio de 2013, emitido por la autoridad demandada, resolución por la que se rechazó su solicitud de nulidad; sin embargo, no acudió a la vía recursiva prevista en la norma antes referida; c) «…alegar el extremo de que no es de competencia de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el control de constitucionalidad, no es válido, toda vez que no se está solicitando un examen de constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna norma, sino la aplicación del procedimiento tributario con respeto al debido proceso, en todo caso la resolución observada de 20 de junio de 2013 constituye un Acto Administrativo Definitivo de Carácter
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR