SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014

Fecha: 21-Feb-2014

deniega

La Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de septiembre de 2013, cursante de fs. 57 a 61 por la que deniega la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: a) De conformidad al art. 4 de la Ley 3092, la cual incorpora el título V al Código Tributario Boliviano, establece que el recurso de alzada ante la “Superintendencia Tributaria” será también admisible contra todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración  Tributaria; b) Se advierte que la accionante, luego de formular la nulidad de procedimiento por quebrantamiento  del debido proceso, ha sido notificada personalmente en secretaría de Impuestos Nacionales con el Auto 25-2914-13 de 20 de junio de 2013, emitido por la autoridad demandada, resolución por la que se rechazó su solicitud de nulidad; sin embargo, no acudió a la vía recursiva prevista en la norma antes referida; c) «…alegar el extremo de que no es de competencia de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el control de constitucionalidad, no es válido, toda vez  que no se está solicitando un examen de constitucionalidad o inconstitucionalidad de alguna norma, sino la aplicación del procedimiento tributario con respeto al debido proceso, en todo caso la resolución observada de 20 de junio de 2013 constituye un Acto Administrativo Definitivo de Carácter