SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
pro actione
Particular emitido por la Administración Tributaria, que es susceptible de recursos (Alzada y Jerárquico), conforme lo establecen las Leyes 3092 y 2492, toda vez que alegar una interpretación restrictiva importaría la conculcación al principio pro actione, que según la SC 1044/2003-R de 22 de julio tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial o administrativa ordinaria sobre la pretensiones o agravios invocados, derecho que además se encuentra consagrado en la CPE en el art. 180.II» (sic); d) Al no haber planteado la accionante, el recurso franqueado por ley contra los actos y decisiones de la autoridad Tributaria, concretamente contra el Auto 25-2914-13 de 20 de junio, no cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que no resulta válida la afirmación de que la jurisprudencia presentada por la autoridad demandada no sea análoga en los supuestos fácticos, toda vez que la norma tributaria precedentemente glosada permite la impugnación, la que además se encuentra respaldada por la Constitución Política del Estado y el principio de interpretación constitucional pro actione, por lo que no habiendo sido agotada, la vía ordinaria administrativa, correspondiendo denegar la tutela solicitada por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR