SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 23
Bajo estos antecedentes, se evidencia que la ahora accionante ante la Resolución 25-2914-13 de 20 de junio emitida por la autoridad demandada, planteó de manera directa la presente acción, sin haber interpuesto el recurso de alzada; es decir, no consideró que la resolución impugnada, objeto de la presente acción, constituye un acto definitivo de carácter particular, toda vez que el mismo pone fin a una actuación administrativa por ende puede ser impugnado a través del recurso de alzada, conforme se ha señalado en la normativa referida por el Fundamento Jurídico III.2 ya que si bien el citado recurso de alzada, es solo admisible contra los actos definitivos señalados por el art. 143 del CTB; sin embargo, conforme el art. 4.4 de la Ley 3092, también todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, es susceptible de ser impugnado a través de este recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR