SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 19

         Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional  constituye la subsidiariedad,  conforme  señala el art. 129.I de la CPE el mismo que refiere: “ La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista  otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos , suprimidos o amenazados”; asimismo, el art. 54.I del CPCo, señala con relación a la subsidiariedad: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, de igual forma el art. 53.3. con relación a la improcedencia de esta acción, también establece: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: …3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.