SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 19
Conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los principios que rige la acción de amparo constitucional constituye la subsidiariedad, conforme señala el art. 129.I de la CPE el mismo que refiere: “ La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos , suprimidos o amenazados”; asimismo, el art. 54.I del CPCo, señala con relación a la subsidiariedad: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”, de igual forma el art. 53.3. con relación a la improcedencia de esta acción, también establece: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: …3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR