SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Fecha: 21-Feb-2014
Fragmento 22
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se evidencia que por mandamiento de embargo 0002 de 17 de abril de 2013, el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales, ordenó: “…a cualquier servidor Público de la Unidad de Cobranza Coactiva y/o autoridad competente hábil, y no impedida por ley de este departamento a trabar embargo sobre las acciones y derechos que corresponden a la propietaria sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Ironcollo (calles Ironcollo entre Santa Cruz y Suarez Miranda Norte) de la Provincia de Quillacollo…”, a nombre de Emma Lopez Pillco, ahora accionante, dentro de los siguientes procesos en ejecución tributaria: a) Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IA/155/JJ/2004 de 11 de noviembre de 2004 con numero de ejecución tributaria UET. PET N° 243/2004 de 23 de diciembre de 2004 por Bs. 134.471; b) Resolución Determinativa N° VC-GDC/DF/VI-IA/862006 de 13 de octubre de 2006, con numero de ejecución tributaria UET. PET. N° 861/2006 de 26 de diciembre de 2006 por Bs. 21.804; c) Resolución Sancionatoria N° 258/06 de 24 de mayo de 2006, con numero de ejecución tributaria UET.PET N° 505/2006 de 8 de agosto de 2006 por UFV´s 1.000 (Un mil Unidades de Fomento a la Vivienda); por lo que el ahora accionante, considerando que no fue notificada en su domicilio fiscal declarado en la Administración Tributaria con la Orden de Fiscalización OP-72/1859, tampoco con ningún otro acto posterior, y alegando su indefensión frente al proceso de determinación que concluyó con la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VI-IA/155/2004 de 11 de noviembre, la misma contenida en el mandamiento de embargo referido, planteó la nulidad de todo el proceso de fiscalización, a través de memorial presentado el 5 de junio de 2013, ante el Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando la nulidad hasta la notificación con la Orden de Fiscalización OP-72/1859; sin embargo, la autoridad ahora demandada, emitido el Auto 25-2914-13 de 20 de junio, rechazando la solicitud de nulidad interpuesta por la ahora accionante, por lo que la misma de manera directa interpone la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- pro actione
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- III.2.
- 4. Todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.”
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4 Análisis del caso concreto
- “denegar”
- CONFIRMAR