SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2014

Fecha: 21-Feb-2014

Fragmento 24

         En este entendido, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, la accionante, antes de haber activado la  justicia constitucional, tenía el deber de agotar todos los medios ordinarios establecidos en la normas señaladas para precautelar la vigencia de sus derechos, ya que esta acción no puede constituir un mecanismo de protección sustitutivo  a los otros recursos previstos; es decir, que no  puede operar como un sustituto o remplazo de los medios ordinarios de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.